La redacción de un Proyecto o Plan Técnico de Ordenación (PO/PTO), aporta una serie de importantes beneficios para su propietario:
- Garantiza un mejor conocimiento del monte y sus posibilidades, y por ende de su conservación y aprovechamiento.
- Establece, de acuerdo a criterios técnicos, las actuaciones más adecuadas para lograr los objetivos del propietario.
- Su aprobación por parte de la Administración implica que la mayor parte de los trabajos ligados a las actuaciones recogidas en la Ordenación del monte no necesiten autorización previa por parte de la misma, estando sujetos únicamente a un sencillo régimen de notificación (véase artículo 63 de la Ley 2/1992 Forestal de Andalucía).
- Facilita la aprobación por parte de la Administración de aquellas actuaciones que aun recogidas en el ámbito de la ordenación necesitan autorización de aquella.
- Incluye la planificación preventiva contra incendios forestales, haciendo innecesaria la redacción de otro documento más.
- Exención del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante el plazo de 15 años (véase art. 62.2 c del Real Decreto Legislativo 2/2004 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
- Las fincas con ordenaciones aprobadas gozan de prioridad a la hora de obtener subvenciones públicas orientadas a la gestión forestal sostenible.
- Simplifica y facilita, en su caso, la obtención de certificados en gestión forestal sostenible.
La presentación de más de 50 proyectos de esta naturaleza y su aprobación administrativa avalan nuestros servicios.